La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha fijado criterio sobre uno de los conflictos más habituales en las comunidades de propietarios: la validez de las prohibiciones de alquiler turístico cuando no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad.

La inscripción registral, clave para que la prohibición sea efectiva

Los alquileres de corta duración siguen generando tensiones vecinales, lo que ha llevado a muchas comunidades a introducir restricciones en sus estatutos. Sin embargo, esta resolución deja claro que estos acuerdos no son plenamente eficaces frente a terceros si no se elevan a escritura pública e inscriben en el Registro de la Propiedad.

En el caso analizado, una comunidad de propietarios en Benalmádena acordó en septiembre de 2021 prohibir nuevas viviendas turísticas, modificando sus estatutos. No obstante, dicha modificación no se formalizó registralmente hasta marzo de 2024.

Compra de la vivienda y conflicto con el registrador

Entre ambas fechas, en diciembre de 2021, una sociedad mercantil adquirió una vivienda en el edificio. Años después, en 2025, solicitó el número obligatorio para explotar el inmueble como alquiler de corta duración.

El registrador de la propiedad denegó la solicitud basándose en la prohibición acordada por la comunidad. Sin embargo, la Dirección General ha corregido esta decisión al considerar que la limitación no podía afectar a quien compró cuando aún no constaba inscrita.

Protección del tercero de buena fe

El fundamento jurídico de la resolución se encuentra en el Artículo 32 de la Ley Hipotecaria, que establece que los derechos o cargas no inscritos no perjudican a terceros.

Así, el organismo concluye que el comprador debe ser considerado un tercero protegido, ya que en el momento de la adquisición el Registro no reflejaba ninguna restricción. Por ello, la negativa del registrador queda revocada y el propietario podrá continuar con los trámites para obtener el número de registro de alquiler.

En definitiva, esta resolución subraya que los acuerdos comunitarios deben inscribirse para tener eficacia real frente a nuevos propietarios, reforzando el papel del Registro de la Propiedad como garante de la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario.

Fuente de la noticia: inmonews.es